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Código Fiscal Artículo 30 ter Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Fiscal
Artículo 30 ter.

Cuando las disposiciones fiscales establezcan la obligación de presentar avisos, declaraciones, pago o entero de contribuciones, en medios electrónicos, estos deberán ser digitales y contener la firma electrónica avanzada, para esto, los contribuyentes obtendrán un certificado que contenga la firma electrónica emitida por autoridad fiscal competente.

La firma electrónica avanzada en los documentos digitales, amparada por un certificado vigente, sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Para tales efectos, el certificado que contenga la firma electrónica avanzada, será el que expedida el Servicio de Administración Tributaria, y les serán aplicables las normas de vigencia, validez, revocación y cancelación previstas en los artículos 17-D, 17-G y 17-H; además, de contraer los titulares de la misma, las obligaciones del artículo 17-J, del Capítulo II de los Medios Electrónicos del Código Fiscal de la Federación.



Estado de Tabasco Artículo 30 ter Código Fiscal
Artículo 1 ...30 30 bis 30 ter 30 quater 30 quinquies ...192

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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