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Código Fiscal Artículo 30 ter Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 30 ter.

Cuando las disposiciones fiscales establezcan la obligación de presentar avisos, declaraciones, pago o entero de contribuciones, en medios electrónicos, estos deberán ser digitales y contener la firma electrónica avanzada, para esto, los contribuyentes obtendrán un certificado que contenga la firma electrónica emitida por autoridad fiscal competente.

La firma electrónica avanzada en los documentos digitales, amparada por un certificado vigente, sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Para tales efectos, el certificado que contenga la firma electrónica avanzada, será el que expedida el Servicio de Administración Tributaria, y les serán aplicables las normas de vigencia, validez, revocación y cancelación previstas en los artículos 17-D, 17-G y 17-H; además, de contraer los titulares de la misma, las obligaciones del artículo 17-J, del Capítulo II de los Medios Electrónicos del Código Fiscal de la Federación.



Estado de Tabasco Artículo 30 ter Código Fiscal
Artículo 1 ...30 30 bis 30 ter 30 quater 30 quinquies ...192

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